Expediente No. 2140-2017

Sentencia de Casación del 23/05/2018

“…la Sala [en el presente caso] resolvió de forma acertada, en virtud de que efectivamente existen dos delitos, ya que la violación contra la víctima se consumó dos veces, razón por la cual y por lo anteriormente expuesto, Cámara Penal no puede permitir que sea aplicado un delito continuado, en los tipos penales que tutelan bienes jurídicos personalísimos como la libertad y la seguridad sexual, y que cuando estos bienes, de una misma o de diversas personas, son vulnerados en distintos episodios, los delitos cometidos deben ser considerados en concurso real, por lo que lo alegado por el casacionista de que la Sala aplicó indebidamente el artículo 69 del Código Penal, y como consecuencia, obvió el principio de legalidad en la resolución impugnada, deviene sin sustento legal alguno…”