“…Cámara Penal estima que el recurso es procedente pues la Sala al resolver, se extralimitó en sus facultades legales, pues decidió anular la sentencia de primer grado con el fundamento de un supuesto error legal que no repercute para nada en la sentencia proferida por el A quo. En su labor jurisdiccional la Sala debe revisar la logicidad del fallo, y concluir con certeza jurídica si al apelante le asistió o no la razón jurídica como para anular el fallo del A quo, y ese extremo debe considerarlo analizado en su totalidad la sentencia del A quo, para establecer si en efecto la sentencia carecía de requisitos legales que la hacían insostenible jurídicamente conforme el artículo 389 del Código Procesal Penal. Deberá limitarse a revisar el fallo e indicar si se produjo un defecto de procedimiento, considerando que el derecho de réplica otorgado a la Procuraduría General de la Nación, es por cumplimiento al principio de igualdad de los sujetos procesales, y porque esta última institución tiene como deber superior la protección de las mujeres y menores de edad, lo que la Sala debe considerar y fundamentar en su fallo, debiéndose ajustar a derecho si tiene consistencia jurídica anular la sentencia condenatoria considerando un mero formalismo lo alegado, el que no incidió en la decisión del A quo, es decir, lo manifestado por la Procuraduría General de la Nación, al hacer uso de la réplica…”