“…Cámara Penal estima que, la sentencia recurrida carece de fundamentación porque efectivamente el ad quem, no realizó su labor de revisar la misma en los extremos que se le solicitó, limitando su función a señalar que, “(…) si bien es cierto existe persecución penal en contra de (…), sindicado de cometer el delito de violación en contra de (…), también lo es que el sindicado con la persona agraviada han decido integrarse como familia, pues producto de las relaciones sexuales que mantuvieron durante el noviazgo nació (…), que tiene más de dos años de edad. Concluimos entonces que sometiendo a proceso al señor (…) existe la posibilidad de recibir una condena de varios años de prisión que dependerá en un alto porcentaje de lo que declare la agraviada quien actualmente es la conviviente del procesado, y madre del niño procreado entre ambos, de ser ese el caso, el sistema oficial de justicia estaría castigando al responsable pero a la vez, provocando la separación física del padre con su hijo, lo que violentaría su derecho de vivir, crecer y desarrollarse dentro de su nucleó familiar, derecho garantizado por el derecho interno como en convenios ratificados por Guatemala. siendo que existe la posibilidad que la agraviada (…), protegiendo el interés propio y el de su menor hijo, por naturaleza al momento de prestar su declaración en calidad de agraviada haga uso de su derecho de abstenerse de hacerlo, porque comprende que podría perjudicar a su conviviente, (…)”. Razonamiento que no da respuesta al agravio denunciado por cuanto que, la autoridad recurrida no se concretó a explicar si la motivación de la juzgadora tenía o no fundamento para decretar el sobreseimiento del proceso a favor del sindicado (...). La Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, se escudó en el riesgo que se pone al niño (…), hijo de la menor víctima, desviando su análisis del punto sobre el que debía pronunciarse, ya que dejó a un lado los derechos fundamentales que también le asisten a dicha menor…”