“…en este caso que, además de vulnerarse la libertad e indemnidad sexual de una persona mayor de edad [71 años], quedó acreditado que como consecuencia del hecho objeto del juicio, la agraviada presentó malestar subjetivo, disminución y alteración de apetito, alteración de sueño, pensamientos invasivos, sentimiento irracional de culpa, así como un mayor debilitamiento de sus condiciones físicas y psíquicas, daño que no fue considerado por el legislador como resultado de uno de los elementos del tipo de violación que en el presente caso se cuestiona. Cabe resaltar que, para fines de determinar la pena, la ley no requiere que concurran todos los elementos establecidos en el artículo 65 del Código Penal y debido a que en nuestro ordenamiento jurídico no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir la pena, dependiendo los parámetros acreditados o las agravantes o atenuantes que concurran, al haber acreditado la extensión e intensidad del daño causado, al amparo del artículo 65 del Código Penal, esta Cámara justifica la negativa de imponerle al condenado la pena mínima del rango estipulado para el delito de violación con agravación de la pena…”