Expediente No. 2125-2017

Sentencia de Casación del 07/08/2018

“…en el presente caso, la Sala cumplió con revisar la logicidad de la sentencia, dentro de los parámetros permitidos por el artículo 430 del Código Procesal Penal, y concluyó en que la valoración del juez de sentencia carece de razones suficientes para demostrar la responsabilidad del acusado en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, porque no existe ninguna otra prueba con la cual se pueda concatenar la declaración testimonial de la licenciada (…), psicóloga del Ministerio Público y además, no se cuenta con un dictamen pericial que permita establecer si la conducta que se atribuye al procesado ha sido de tal naturaleza y carácter como para ocasionar en la víctima la intimidación, menoscabo a su autoestima o control a que se refiere el artículo 3 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer. Por lo anterior se concluye que la sentencia impugnada contiene una justificación coherente, explícita, concisa suficiente y eficaz, cumpliendo con el requisito formal de la fundamentación exigida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”