Expediente No. 2117-2017

Sentencia de Casación del 29/10/2018

“…Cámara Penal estima, para configurar el tipo penal de Violencia Contra la Mujer en su Manifestación Física, se requiere que de lo fijado por la sentenciante se derive la concurrencia de distintas circunstancias, entre ellas lo fundamental, la consecución del objetivo, la violencia física contra la mujer, producto de una acción dolosa idónea para producir el referido resultado. Sin embargo, de lo acreditado no se desprende el elemento subjetivo propio del tipo penal que el ente acusador pretende se aplique, pues no se estableció el vínculo necesario entre sindicado y víctima, la relación de causalidad (…), o sea, la acción que relacione o concatene al sindicado con los golpes que presenta la víctima, y en virtud de la ausencia de los elementos propios del tipo penal denunciado, resulta imposible su aplicación en el caso concreto que se analiza (…), como quedó evidenciado, no se acreditó por parte del sentenciador quién haya sido la persona que provocó esas lesiones, o sea, la A Quo no acreditó que hubiera sido el imputado la persona que realizó dicha acción en contra de la víctima, no existe relación de causalidad, y para que se produzca autoría es necesario probar la causación producida a través del comportamiento no permitido en esa medida, es decir, en lo que se refiere a la imputación; a pesar de ello, es necesario aclarar que en observación del artículo 430 del Código Procesal Penal esta acción en este nivel procesal no está permitido, ya que esta es una facultada del A quo…”