Expediente No. 2113-2017

Sentencia de Casación del 10/10/2018

“…el Tribunal de alzada [en el presente caso] determinó la inexistencia de violación al debido proceso, en virtud que, el Juez de Sentencia no tuvo sustento alguno para establecer la contaminación de la declaración testimonial objetada, pues, ni siquiera quien protestó el acto procedimental estaba seguro que dicho testigo se haya contaminado; por lo tanto, esa duda en ningún momento podía ser interpretada con base en el artículo 14 de la ley adjetiva penal. Aunado a lo anterior, el Tribunal de alzada dejó claro que, el acto de protesta dentro de la audiencia de debate, que contempla la ley precitada en el artículo 282, tiene como único fin habilitar la utilización del recurso de apelación especial, por lo que dicho órgano jurisdiccional no podía entrar a analizar el contenido del medio de prueba impugnado, en virtud que, no se indicó como agravio específico la valoración del testimonio, ello en concordancia con lo regulado en el primer párrafo del artículo 421 [Código Procesal Penal] (…), por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara, es que la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad…”