Expediente No. 2113-2017

Sentencia de Casación del 10/10/2018

“…es preciso indicar que, el Tribunal de alzada, para resolver el referido recurso, tiene que apoyar su razonamiento jurídico en lo manifestado en el medio recursivo y en el fallo de primer grado, sin lo cual carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal; de esa cuenta, si bien el Ad quem citó razonamientos que constan en la resolución de primer grado, eso no puede calificarse como ausencia de argumentos propios, en virtud que sí aportó los motivos por los cuales estimó que el A quo había actuado en observancia a las normas establecidas para diligenciar y otorgar valor probatorio al órgano de prueba protestado, respetando el debido proceso; tal y como quedó (…) explicado (…) el Tribunal de segundo grado sí dio respuesta legítima, clara, amplia, completa y congruente a los agravios que le fueron planteados en el medio recursivo, de ello se desprende que no tiene sustento jurídico alegar que la sentencia impugnada carece de fundamentación…”