Expediente No. 2112-2017

Sentencia de Casación del 08/06/2018

“…[En el presente caso] la acción se ejecutó en el ámbito privado, pues, se estableció que la víctima era la cónyuge del acusado; y en cuanto a la situación circunstancial en que se produjo el hecho, encaja en la literal b) del artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, debido a la relación matrimonial entre el sujeto activo y pasivo, en la época en que se perpetró el hecho; además que, la clase de agresión que ejecutó el imputado conforme lo preceptuado en la literal l) del artículo 3 de la ley citada, según quedó acreditado, el incoado le propició una manada en el estómago y una patada en la extremidad inferior del lado izquierdo, lo que le causó un daño y lesiones a la fémina. Vistas así las cosas y tomando en consideración el hecho que el A quo estimó acreditado, se llega a la conclusión que la conducta imputada al procesado es constitutiva del delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, toda vez que concurren los elementos objetivos y subjetivos, descritos en los artículos 3 literal l) y 7 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer (…). Es así que en este caso, en concatenación con las constancias procesales y hecho acreditado en atención al principio de unidad de la sentencia, resulta claro establecer que el vicio denunciado, fue cometido por el Tribunal de alzada, lo que genera que se declare procedente el presente recurso de casación…”