“…este tribunal determina que, como un elemento distinto a los tomados en cuenta para calificar el hecho cometido por el procesado, consta dentro de la plataforma fáctica que al momento en que fue cometida la acción criminal, la víctima contaba con trece años con cuatro meses de edad, presupuesto fáctico que encuadra dentro de los supuestos jurídicos regulados por el artículo 195 Quinquies del Código Penal, el cual refiere que, cuando la víctima de un delito de índole sexual, en este caso el de violación, la pena a imponer deberá ser elevada en tres cuartas partes del mínimo establecido por la ley, si la víctima fuera persona menor de catorce años. Por lo anterior considerado, se estima (…) que procede aumentar la pena en tres cuartas partes, dado que como se indicó, se acreditó que la víctima en el momento de la comisión del hecho tenía trece años y cuatro meses de edad y ese extremo no se utilizó para calificar el hecho delictivo…”