“…En el caso de estudio, (…) determinó el A quo que no existe un móvil específico para la comisión del delito [violencia contra la mujer], pues la lesión de la agraviada la ocasionó el acusado cuando trató de arrebatarle a esta el hijo de ambos y ante su negativa le dio un puñetazo en la nariz el cual le causó lesiones que provocaron a la víctima la desviación del tabique nasal y que ameritaron quince días de tratamiento médico y curación, sin que ese haya sido el fin a perseguir. (…). En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, indicó que no se probó que esta trascendiera más allá del daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal, dicho criterio fue ratificado por la sala de apelaciones en el fallo sujeto a estudio. Cabe agregar que los elementos objetivos del delito de violencia contra la mujer se resumen, simplemente en que se ejerza violencia contra ella; y en el presente caso, el juez de sentencia no acreditó ninguna circunstancia que fuera más allá de la propia violencia ejercida contra la víctima que ameritara el aumento de la pena mínima. Por lo cual está Cámara considera que no concurren los elementos de móvil específico para la comisión del delito, ni se acreditó que la extensión e intensidad del daño causado, se extendiera más del que proviene como resultado de la comisión del ilícito…”