“…concluye [Cámara Penal] que las acciones desplegadas por el procesado son susceptibles de escuadrar en el delito de agresión sexual, ya que utilizando violencia le metió la mano dentro del pantalón de la víctima, no llegando a consumar su fin sexual o erótico, porque la menor también utilizó la fuerza para impedir que consumara la acción, configurándose el elemento material exigido en este tipo, que era la de realizar actos con fines sexuales o eróticos a otra persona en este caso a la víctima, violando con tal conducta el bien jurídico tutelado que fue la libertad e indemnidad sexual de la agraviada. Es importante agregar que si bien el procesado no logró consumar su fin, fue por causas ajenas a su voluntad, por lo que como bien indicó el Tribunal de Sentencia del delito quedó en grado de tentativa…”