“…esta Cámara concluye que la sentencia emitida por la autoridad impugnada, al conocer de la apelación interpuesta, efectivamente es omisa en pronunciarse sobre la totalidad de agravios que le fueron denunciados, circunstancia que implica violación al derecho de defensa y del debido proceso, (…); en consecuencia, el recurso de casación es procedente y así debe declararse en la parte dispositiva del presente fallo, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden, como lo es el reenvío de las actuaciones, para que el tribunal de alzada emita otra resolución en la que cumpla con pronunciarse fundadamente sobre la totalidad de los agravios sometidos a su conocimiento -errónea aplicación del artículo 466, segundo párrafo, del Código Procesal Penal; errónea aplicación del artículo 1651 del Código Civil; errónea aplicación del artículo 113 del Código Penal y errónea aplicación de los artículos 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 21 del Código Procesal Penal, con relación al principio de igualdad procesal…”