Expediente No. 2059-2017

Sentencia de Casación del 25/09/2018

“…Cámara Penal desciende al fallo de primer grado que en estos casos por ser un motivo de fondo el invocado, le está permitido y para ello constata que, conforme el documento sentencial, específicamente en el apartado denominado “De los hechos acreditados”, quedó plasmada la comisión de dos hechos delictivos por parte del procesado, entre éstos el de Comercio, tráfico, y almacenamiento ilícito y facilitación de medios; éste último porque según el sentenciante, en el interior del inmueble se le encontró “SUSTANCIAS QUÍMICAS, PRECURSORES, QUÍMICOS Y UTENSILIOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS”, de donde se constata por parte del Tribunal de casación, la acreditación en forma clara del delito de facilitación de medios. En ese sentido, al absolver la Sala del delito en cuestión, desacreditando los extremos relacionados, se extralimitó en sus funciones legales, pues soslayó que su función conforme el vicio in iudicando invocado, su límite consistía únicamente en revisar si la norma elegida para subsumir los hechos de facilitación de medios, era la correcta legalmente y no aventurarse a absolver desacreditando los mismos, pues como ha quedado anotado, ésta es una facultad que legalmente le está encomendada al Tribunal sentenciador, y es por eso que al resolver, dicha Sala no podía ignorarlos, complementarlos o desconocerlos, extremo este último que fue en el que incurrió aquella autoridad al resolver que la conducta del procesado no encuadró en dicho tipo. En ese orden de ideas se estima que en el presente caso, se acreditó la comisión del delito de facilitación de medios...”