Expediente No. 2058-2017

Sentencia de Casación del 09/08/2018

“…Es evidente la falta de fundamentación en que incurrió la Sala, pues la “contradicción” deducida para resolver de la forma en que lo hizo, consta que la extrajo sin realizar una confrontación entre las constancias procesales y lo decidido por el juzgador, pues en todo caso, mediante dicho razonamiento, no advirtió la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en especial la lógica y el sentido común, respecto de la forma como sucedieron los hechos. En ese sentido, el ad quem debió ser concluyente respecto del carácter fundado y razonable del agravio expuesto, lo anterior, sin soslayar los hechos acreditados, que fueron la consecuencia jurídica de la valoración que el a quo hizo de la prueba aportada al juicio. Ese extremo también la obligaba a establecer la existencia o no de un agravio latente, o si por el contrario, fue solo inconformidad por lo desfavorable que a los intereses del procesado significó el sentido de la resolución; lo anterior en observancia del principio de intangibilidad de la prueba…”