Expediente No. 2052-2017

Sentencia de Casación del 27/07/2018

“…no se puede obviar el desacierto de lo considerado por la Sala de Apelaciones al determinar «… la prueba pericial precisamente de la perito (…) no va a servir al Juez por lo menos en este caso concreto, para descubrir la participación y responsabilidad penal del acusado, como equivocadamente lo manifiesta, va a coadyuvar con el Juez para determinar posiblemente las causas de la muerte o las circunstancias que rodean el hecho criminal…»; toda vez que, el Sentenciante al valorar ese medio de convicción, que se trataba de un peritaje bilógico sobre indicios consistente en una camisa y cortina, con el objeto de determinar presencia de sangre y el origen de esta; el A quo se inclinó por no atribuirle valor probatorio, toda vez que, resultó inútil para el esclarecimiento de los hechos, porque si bien se detectó sangre humana, no se determinó a quién pertenecía ni cómo se incorporaron al proceso los indicios examinados. Esta divergencia entre lo que afirmó el Ad quem y lo que obra en las constancias procesales, (…), tiene como consecuencia que el Tribunal de alzada haya incurrido en una indebida fundamentación de su resolución (…). En tal virtud, se determina que el Ad quem vulneró los artículos 11 Bis y 430 del Código Procesal Penal…”