“…la Sala de Apelaciones [en el presente caso] transgredió el artículo 421 de la ley adjetiva penal, ya que en su razonamiento consta la referencia que hizo a medios de convicción que no fueron cuestionados y en especial, el supuesto vicio que detectó en la valoración de la declaración e informe de la perito (…), haciendo alusión a que el A quo se equivocó porque esa pericia no servía para descubrir la participación y responsabilidad penal del acusado; sin embargo, el recurrente no instó ese examen, por lo que sin lugar a duda, la Sala de Apelaciones soslayó el deber que ostenta de fundamentar adecuadamente su decisión y de conocer solamente los puntos de la sentencia expresamente impugnados en el recurso, los cuales se encauzaban en la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada, y por ende, no estaba dentro de sus facultades pronunciarse en cuanto a que, no apreció «elementos importantes para acreditar la responsabilidad penal del acusado»…”