Expediente No. 2050-2017

Sentencia de Casación del 23/07/2018

“…Cámara Penal considera que la Sala sí expresó los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta, especialmente los principios de razón suficiente y no contradicción, integrantes de las reglas lógicas de la derivación y la coherencia, al momento de valorar el dictamen pericial emitido por (…), su declaración y ampliación, y el informe (…) emitido por (…), habiendo examinado el camino lógico seguido por el Tribunal para emitir su fallo de absolución. Así las cosas, la Sala impugnada realizó el examen debido y por ende, no dejó en estado de indefensión al Ministerio Público, pues dio a conocer las razones claras, completas y legítimas de porqué resolvió de la manera en que lo hizo, respetando el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y el artículo 12 constitucional haciendo la advertencia de que el hecho de que un medio de prueba no se valorara en sentido favorable para una de las partes, no implicaba inobservancia del principio de razón suficiente…”