“…la Sala de Apelaciones atendió los reclamos del apelante, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el impugnante y lo resuelto por el Ad quem; y en cuanto al segundo, porque agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante. En tal virtud, se estima que lo considerado por el Ad quem legitima suficientemente su decisión, y por ende, no se advierte vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”