“…Al cotejar los hechos acreditados (…), se extraen los elementos materiales del delito de plagio o secuestro, pues, el procesado (…) y otras personas no identificadas, amenazaron de manera inminente al agraviado, al utilizar armas de fuego; y coartaron su libertad de locomoción, ya que se lo llevaron en contra de su voluntad, lo introdujeron a los cañaverales, y lo ataron de pies y manos, quedándose a su cuidado dos de los partícipes en el hecho, por lo que bajo estas circunstancias, estaba en riesgo la vida de la víctima, con peligro inminente de causarle daño físico, psíquico o material. En cuanto al elemento subjetivo, el Sentenciante acreditó que el hecho fue doloso, que existió de parte de los partícipes, la conciencia y voluntad de privar de la libertad a la víctima con peligro concreto o riesgo para la vida o integridad física de del agraviado. De tal manera que, además del ilícito de robo agravado, el delito de plagio o secuestro quedó consumado desde el momento que (…) [el agraviado] fue privado de su libertad, llevándoselo en contra de su voluntad y lo ataron de pies y manos (lo que ocurrió después del despojo del vehículo que conducía), y se puso en peligro inminente al agraviado, puesto que fue amenazado con arma de fuego…”