“…Cámara Penal, después de analizar la plataforma fáctica acreditada y la normas antes aludidas, considera que los sujetos activos sí tuvieron el bien bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivo, toda vez que, los sindicados antes de ser capturados, existió un momento en el cual el agraviado solicitó auxilio a agentes de la Policía Nacional Civil, momento durante el cual los procesados ya se habían desplazado para darse a la fuga, por ende ya tenían poder de disposición sobre el bien, siendo posteriormente capturados con el bien bajo su dominio. Es decir que, los incoados sí lograron el desplazamiento del objeto material del delito, que momentos antes había estado bajo la posesión y control del menor propietario, por lo que los imputados sí asumieron y adquirieron el control y dominio del mismo, aun y cuando a dicho de ellos el desplazamiento solo hubiere sido de dos cuadras (…). En consecuencia, al haberse invocado un motivo de fondo, tanto en apelación especial como en casación, los casacionistas dieron por ciertos y válidos los hechos que se tuvieron por acreditados, por lo que, indudablemente, las acciones realizadas son causa del delito acusado en grado consumado, y de ahí que la adecuación típica [robo de equipo terminal móvil] realizada por el Tribunal de Sentencia y confirmada por la Sala de Apelaciones tenga sustento jurídico…”