Expediente No. 2046-2017

Sentencia de Casación del 25/09/2018

“…Cámara Penal determina que el reenvío ordenado por la Sala en la resolución de mérito, se encuentra bien fundado, pues partió de los agravios alegados, dio respuesta puntual y acertada a los mismos y relacionó los medios de prueba diligenciados en el debate, absteniéndose de hacer mérito de ellos, por lo que se determina que el procesado, al estar inconforme con la sentencia, pues la misma ordena el reenvío de las actuaciones, pretende que Cámara Penal encuentre falencias en la sentencia en análisis, cuestión que resulta improcedente (…), pues el fallo cumple con los requisitos que establecen los artículos 11 Bis y 430 del Código Procesal Penal y no violenta el derecho de defensa establecido en el artículo 12 constitucional…”