Expediente No. 2040-2017

Sentencia de Casación del 19/10/2018

“…se establece que las acciones ilícitas realizadas por la procesada -asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito-, cada una constituyó una unidad procesal, o sea un delito independiente, sin que la asociación ilícita haya sido medio necesario para la obstrucción extorsiva de tránsito y/o viceversa. Ello porque, la asociación ilícita puede estar constituida, y sin que haya sido cometido delito alguno es objeto de reproche penal, es decir, puede existir antes, durante y posterior a la comisión de un hecho delictivo, lo que evidencia su carácter autónomo. Por la independencia legalmente otorgada a las penas aplicadas por la obstrucción extorsiva de tránsito, la acumulación material de éstas encuadra en lo regulado en el artículo 69 del Código Penal. Por lo indicado, Cámara Penal estima que las acciones típicas consumadas por la procesada, deben ser sancionadas en concurso real, y no como lo consideró el tribunal de sentencia y la Sala de Apelaciones. Por lo que, le asiste la razón jurídica al interponente…”