“…Esta Cámara, después de realizar el estudio correspondiente de la plataforma fáctica acreditada y las normas penales citadas, estima que sí concurre el supuesto contenido en el artículo 281 del Código Penal, que en este caso define la consumación del delito de robo de equipo terminal móvil, puesto que los sujetos activos sí tuvieron el teléfono celular bajo su control, ya que fueron capturados después de que ya habían aprehendido el bien y se habían desplazado con el. Es decir que, los incoados tomaron el bien, consolidando un poder efectivo sobre dicho objeto, con posibilidad de realizar actos de disposición, aunque sea por un breve lapso de tiempo, cumpliéndose así, las dos fases o movimientos antes explicados, por una parte, desde el punto de vista del sujeto pasivo, el desapoderamiento del teléfono celular, y por la otra, desde el punto de vista del sujeto activo, la toma efectiva de poder sobre ese bien, que implicó el desapoderamiento de la víctima, hasta llegar a desplazarse con el equipo terminal móvil…”