“…estima Cámara Penal que la Sala al emitir la sentencia impugnada no cumplió con las formalidades de la sentencia, ya que la argumentación que contiene la misma se emitió con relación a cuestiones que no fueron objeto de impugnación y de las cuales la norma utilizada no le facultaba para introducirse en un ámbito que las partes no provocaron el análisis, toda vez que para determinar los aspectos indicados debió analizar los hechos y las prueba, circunstancias que por imperativo legal le está impedido por el principio de intangibilidad de la prueba y más aún cuando no se deriva de un planteamiento formulado por alguno de los sujetos procesales, por lo que los razonamientos emitidos no constituyen una motivación que responda a los agravios y a las normas imperativas que regulan el procedimiento para resolver el recurso de apelación especial (…). De las consideraciones precedentes, Cámara Penal considera que la Sala al resolver en la forma que lo hizo, incumplió con uno de los requisitos formales para su validez, en cuanto al principio de fundamentación, al no resolver los agravios formulados por la entidad casacionista, sino que de oficio procedió a anular el fallo impugnado y ordenó el reenvío…”