“…Esta Cámara, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, determina que la autoridad impugnada al conocer del vicio de forma, contenido dentro de la apelación especial planteada por los acusados, tal como lo afirma el casacionista, hizo mérito de la prueba, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógico jurídicos que realizó el Tribunal Sentenciador en cuanto a la valoración que este había efectuado de las pruebas producidas en el debate, sino que formuló apreciaciones propias respecto a las mismas, verbigracia, al referirse que el informe pericial y la declaración rendida por el doctor (…), resultaba inapropiado y no convincente y las declaraciones testimoniales de los agentes captores resultaban insuficientes. Lo anterior carece de fundamentación y evidencia que se infringió el principio de intangibilidad de la prueba establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que prohíbe valorar prueba o hacer mérito de los hechos que se declararon probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada…”