“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que no dio respuesta fundada a su decisión de acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues, se limitó a realizar consideraciones generales, sin abordar los reclamos concretos del apelante (…). La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante para condenar, se valoraron de conformidad con las reglas de la sana crítica razonada cada órgano de prueba, así como en elenco, respetándose el debido proceso. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”