“…esta Cámara estima que la Sala no resolvió en esencia los argumentos planteados por motivo de forma (…), en virtud que su razonamiento lo realizó de manera general, sin efectuar el análisis sobre la prueba testimonial solicitada por el interponente del recurso, en forma individual y concatenada con los demás medios de prueba, pues sólo se concretó a indicar que la valoración de los medios de prueba es potestad del tribunal de sentencia, por lo que consideró que el sentenciante al valorar cada medio de prueba producido en el debate realizó una clara y precisa fundamentación de hecho y de derecho del por qué le daba o no valor probatorio a los mismos y cuyos medios de prueba sirvieron de base para dictar una sentencia de carácter condenatorio en contra del acusado, sin explicar por qué el tribunal de sentencia inobservó o no la sana crítica razonada, el principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación y esta a la vez de la ley de la lógica, la psicología la coherencia en las declaraciones testimoniales de los testigos (…), relacionadas con la residencia de (…) quien recibió la notificación de la demanda de divorcio por causal determinada sin conocer a la agraviada y de cuyas declaraciones se configuraron los elementos que dieron origen al delito de colusión regulado en el artículo 458 el Código Penal. Por lo anteriormente expuesto se advierte que la Sala fue omisa en resolver los puntos anteriormente indicados y por consiguiente su sentencia adolece de fundamentación…”