Expediente No. 1983-2017

Sentencia de Casación del 28/05/2018

“…esta Cámara concluye confirmar la pena emitida por la sala de apelaciones, pues es evidente que ambas disposiciones están vigentes [delito de robo y delito de robo de equipo terminal móvil], sin embargo, solo una es la aplicable por ser la ley especial de la materia que se juzga, y aunque el recurrente plantea “error de derecho en su tipificación, al subsumirlos en un tipo penal cuya materialidad es otra distinta a los hechos acreditados”, como ya se indicó los hechos acreditados son los mismos, lo que prevalece es el principio de especialidad, pues, la Ley de Equipos Terminales Móviles, Decreto número 8-2013 del Congreso de la República, regula no sólo el delito, los responsables, las penas, sino todo lo relacionado con la materia de servicios de telecomunicaciones móviles; por lo que es aplicable: lex specialis derogat legi generali. Con lo analizado se establece que no concurre el vicio de fondo denunciado, ya que la tipificación fue la correcta así como la pena impuesta, las mismas se encuentran ajustadas a Derecho...”