Expediente No. 198-2017

Sentencia de Casación del 29/05/2018

“… la conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el ente acusador y lo resuelto por el Ad quem; y en cuanto al segundo, porque agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante; por lo que, no le asiste la razón jurídica a la entidad casacionista, lo anterior en virtud que, no obstante haber realizado argumentaciones generalizadas, mediante las cuales pretendía una revaloración probatoria en segunda instancia, el Ad quem, sin caer en el error jurídico de valorar nuevamente la prueba, le explicó porqué sus reclamos no tenían sustento…”