Expediente No. 1971-2017

Sentencia de Casación del 06/04/2018

“…Cámara Penal (…), establece que no le asiste la razón al casacionista, dado que no existe falta de fundamentación en la respuesta de la Sala impugnada al motivo de fondo planteado en apelación especial, pues dicha autoridad fue clara, completa y legítima al momento de resolver; toda vez que en el submotivo de análisis, el apelante alegó que existió vicio in iudicando en cuanto a la aplicación del artículo 10 del Código Penal con relación al artículo 281 de la misma norma, dejando el Tribunal de aplicar los principios de inocencia y favor rei al valorar la prueba que llevó a la conclusión de culpabilidad, lo cual tiene prohibido de analizar la Sala, pues el apelante obvió la restricción expresa que tiene la Sala para hacer mérito de la prueba o de los hechos ocurridos en primera instancia, pues solicitó un examen de la logicidad de los medios de prueba diligenciados en juicio, lo cual resultaba imposible para la autoridad impugnada, toda vez que denunció un motivo de fondo; (…), pues como ya se ha manifestado esta Cámara en múltiples fallos, la interposición de un motivo de fondo acarrea la aceptación expresa de la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia, lo cual en suma, deja fuera cualquier reclamo o inconformidad respecto de la prueba y la forma en que esta fue valorada…”