Expediente No. 1970-2017

Sentencia de Casación del 24/08/2018

“…esta Cámara estima que, con base en el estudio de los hechos acreditados y de los presupuestos contenidos en la norma señalada como infringida [252 inciso 3) del Código Penal], y en lo que para el efecto debe entenderse como robo agravado, que en el presente caso concurren los elementos del tipo penal que el casacionista señala como inaplicado, puesto que de la plataforma fáctica se extrae que la acusada de forma violenta se acercó a la agraviada con el fin de despojarla de sus pertenencias, logrando arrebatarle un bolsón y un teléfono celular, actos que realizó con el uso de una navaja que le colocó en el cuello a la agraviada, por consiguiente, el actuar ilícito de la procesada debió encuadrarse en la norma que se señala infringida, pues debido a que se invocó como un motivo de fondo, la Cámara no puede entrar a cuestionarlos en cuanto a cómo y con qué medios de prueba fueron acreditados; de donde deviene el vicio de fondo en el que incurrió la Sala sentenciadora al no ejercer su función judicial de verificar el proceso de subsunción realizado por el juez sentenciador, sujetándose a los hechos probados por el Tribunal de sentencia…”