Expediente No. 1968-2017

Sentencia de Casación del 03/09/2018

“…se estima que es legítima la decisión asumida por el Tribunal de Apelación, debido a que la conmutación de la pena privativa de libertad se rige por requisitos indispensables (sine qua non), como el de la temporalidad, pero, además, son de estricta observancia las prohibiciones que estipula el artículo 51 de la ley sustantiva penal. Por ello, no procede otorgar el beneficio de la conmuta de la pena privativa de libertad al procesado (…), ya que, como se indicó, el otorgamiento de ese beneficio no es facultativo del juzgador, sino por prescripción legal, siempre que se cumplan los requisitos que la ley regula, cuyo acatamiento se dio en este caso…”