Expediente No. 1966-2018

Auto de Conflicto de Competencia del 29/10/2018

“…tomando en cuenta que las normas procesales tienen efecto inmediato, como regula el principio “tempus regit actum”, que se refiere al ámbito temporal de validez de las normas procesales, así como lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial (…), esta Cámara considera que debe tomarse en cuenta lo regulado en el artículo 1 del Acuerdo 28-2015 de la Corte Suprema de Justicia, que establece: “el Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango, deberá recibir de conformidad con la competencia territorial asignada, todos los expedientes que le sean remitidos por el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal en el estado que se encuentren, para que continúen con la fase de ejecución hasta su fenecimiento, incluyendo los memoriales que se hayan recibido de dichos expedientes, sin importar la fecha (…)”…”