“…Posterior a determinar la naturaleza probatoria tanto de la reconstrucción de hechos, como la intervención que pudiese tener el consultor técnico como auxiliar de las partes en dicha diligencia, la Sala impugnada debió analizar si dicha actuación reclamada por la apelante, se encontraba consignada en algún documento, es decir, determinar que fehacientemente el consultor técnico guió la reconstrucción de hechos, lo cual debió quedar acreditado en el acta en donde se llevó a cabo la diligencia o bien en el libelo sentencial; análisis que es omiso, pues tal y como lo señala el casacionista, la Sala impugnada no refirió en su fallo de qué manera intervino el consultor técnico y en qué documento quedó acreditado, conocimiento al que llegó mediante inferencias derivadas de las alegaciones de la apelante y por ende, transgredió la intangibilidad de los hechos ocurridos en primera instancia, pues acogió dicho submotivo únicamente infiriendo como ciertas las afirmaciones de la apelante sobre que el consultor técnico tuvo participación en la reconstrucción de hechos, no siendo apto para hacerlo. De esa cuenta, la resolución de la Sala resulta ilegítima pues infirió circunstancias que no tienen sustento legal en las constancias procesales, de las que la Sala impugnada determinó que había existido error procedimental sin haber detallado la diligencia llevada a cabo –reconstrucción de hechos–, su naturaleza, ni quienes están habilitados para participar en ella y por lo tanto, hizo mérito de hechos que no le constaron…”