“…se determina [en el presente caso] que la Sala no realizó un argumento claro pues devenido de lo escueto, únicamente se limita a señalar que le asiste la razón al apelante por las razones que expuso en el submotivo [de forma], lo cual no llena los requisitos que son exigidos, ello pues únicamente señala que el Tribunal de Sentencia vulneró la valoración probatoria que debía realizar con los medios de prueba de valor decisivo, empero, no desarrolló de qué manera ocurrió dicho vicio, es decir, la Sala impugnada debió tomar cada uno de los extractos citados por el apelante en el submotivo y cotejar con el agravio específico mencionado, habida cuenta, si a través de la apelación especial se pidió el análisis de valoración probatoria y coherencia lógica de determinados medios de prueba –la declaracion de (…) y la necropsia realizada al cuerpo del occiso, la Sala debió determinar el camino lógico seguido por el juzgador para no asignarle valor probatorio positivo a dichos medios, explicando de qué manera se cometió el error y qué reglas de la sana crítica razonada se vieron vulneradas, ello pues, aun y cuando el apelante no relate qué principios específicos han sido vulnerados, el solo señalamiento de incongruencias probatorias habilitan la revisión de la conexión lógica entre las valoraciones y la decisión, así como el examen de la coherencia lógica de dichas valoraciones…”