Expediente No. 1964-2017

Sentencia de Casación del 16/05/2018

“…El artículo 173 del Código Penal establece que por el delito de violación se impondrá la pena de ocho a doce años, y en el caso de que el hecho deba ser sancionado con circunstancias especiales de agravación (artículo 195 Quinquies), deberá ser aumentada con el doble de la pena si la víctima es menor de diez años. Conforme el artículo 66 del referido código, cuando la ley disponga que la sanción se aumente o disminuya en una cuota o fracción determinada, deberán aumentarse el mínimo y el máximo en la proporción que corresponde, quedando así fijados los nuevos parámetros, por lo que la pena a imponer en este caso deberá ser de dieciséis años; y, en virtud de haberse probado la agravante de menosprecio del lugar que la aumenta, se debe imponer al procesado la pena de diecisiete años de prisión inconmutables…”