Expediente No. 1964-2017

Sentencia de Casación del 16/05/2018

“…se establece que, en la sentencia condenatoria emitida por el tribunal de primer grado quedó acreditado que el acusado es responsable de la comisión del delito de violación con circunstancias especiales de agravación, porque con violencia física y psicológica tuvo acceso carnal vía vaginal con la menor víctima, presupuesto del delito de violación contenido en el artículo 173 del Código Penal, y por lo mismo no puede servir para elevar la pena de conformidad con el artículo 29 del Código Penal –principio de prohibición a la doble valoración-. Cabe mencionar que, la extensión e intensidad del daño causado es un parámetro de ser susceptible de aplicar si, como consecuencia del delito, se produjeran secuelas de afectación mayor, tales como la naturaleza física, psicológica, económica, social o estrictamente familiar, según el tipo delictivo, siempre que haya sido acreditado. En el presente caso, se determina que no existe dato, ni hecho o circunstancia que permita razonar que se trató de un daño extenso o intenso, que permita la graduación de la pena con ese fundamento…”