“…Cámara Penal considera que la Sala sí expresó los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta, especialmente el principio de razón suficiente y la no contradicción en la valoración de la declaración de la acusada, habiendo examinado el camino lógico seguido por el Tribunal para emitir su fallo de condena y determinando que el mismo se sostenía razonablemente en lo hallado y valorado en lo individual y en su conjunto…”