Expediente No. 196-2018

Sentencia de Casación del 09/08/2018

“…en el caso objeto de estudio, toda vez que de los hechos acreditados, se desprende que el procesado cometió dos ilícitos que se configuraron de manera autónoma, uno fue la agresión sexual contra la indemnidad sexual de la víctima y el segundo fue portar un arma de fuego sin la licencia respectiva, pues esos son los hechos que quedaron probados por el Tribunal de Sentencia; es decir, en un primer momento se dio la agresión sexual a la víctima y posteriormente a unos metros de lo ocurrido anteriormente (segundo momento) elementos de la Policía Nacional Civil al detener al procesado y realizar una revisión física le encontraron un arma de fuego de la que no portaba licencia; es decir, no podía aplicarse el concurso ideal de delitos, toda vez que no se dieron los presupuestos del mismo, pues cada acción ejecutada por el procesado, configuró los elementos de cada figura penal por lo que un delito nunca fue medio necesario para cometer el otro, siendo cada delito consumado de manera autónoma, ya que ocurrieron en momentos distintos y cuyos bienes tutelados difieren, y en el caso de agresión sexual se encuentra protegido de manera especial. Resulta evidente que con base en los hechos probados y los elementos de los tipos penales que en el presente caso se analiza, sí se dieron los elementos rectores de los delitos por los que el procesado fue sentenciado, de manera separada, por lo que se aplicó correctamente el concurso real de delitos…”