“…En este caso, la Sala de Apelaciones (…), se pronunció sobre cuestiones que no formaban parte de los medios de impugnación; y respecto al segundo, porque fue evidente que su respuesta no fue sustancial ante los reclamos planteados, toda vez que, erróneamente mezcló dos supuestos yerros al estimar que: «el A quo dejó de observar las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba testimonial, ya que no aplicó el principio de congruencia establecido en el artículo 388 del Código Procesal Penal»; sin embargo, el vicio que devine de la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada en la valoración del caudal probatorio, es totalmente distinto, al que se genera cuando el A quo dio por acreditados otros hechos distintos a los descritos en la acusación; además de ello, para determinar la infracción al artículo 388 de la ley adjetiva penal, es imprescindible que tal variación afecte al sindicado, de otra manera no podría operar, ya que ese precepto contempla una excepción al describir: “salvo cuando favorezca al acusado”; aspectos que el Ad quem soslayó, lo que evidencia que su respuesta fue solo formal…”