Expediente No. 196-2016

Sentencia de Casación del 27/02/2018

“…esta Cámara concluye que la Sala lejos de verificar la logicidad del proceso de valoración realizado por el tribunal sentenciador, así como la razonabilidad de su decisión, procedió a transcribir lo resuelto por el Tribunal y a emitir juicios de valor en las declaraciones testimoniales de (…), al considerar que aun y cuando esas declaraciones no fueran contradictorias, según la valoración realizada y estimada por dicha Sala, éstas no presentaban datos ciertos que permitieran identificar al procesado, para concluir que el ente fiscal pudo haber fortalecido su acusación con otros medios de prueba y no con los presentados, que en nada fortalecieron su función; consecuentemente, es evidente que la Sala no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y no respetó los límites que le están señalados en el artículo 430 de la ley adjetiva penal y, como consecuencia, vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva del recurrente…”