“…se estima que, al resolver la Sala de Apelaciones que no hubo violación al artículo 385 del Código Procesal Penal, debido a que el sentenciante cumplió con aplicar el método legal de valoración de la prueba, específicamente el principio de razón suficiente y la lógica, en virtud de considerar que, “la prueba pericial lo único que demostró fue la muerte de la víctima y las causas que la produjeron, no así la participación de los procesados en el hecho, y que la prueba testimonial solo generó duda en cuanto a dicha participación”, resolvió con fundamento jurídico, no obstante la generalidad, vaguedad e imprecisión en los argumentos de la entidad recurrente. Es entendible el nivel con que el tribunal de segundo grado resolvió los alegatos, pues en efecto, el hecho de cuestionar la prueba, alegando que la misma fue abundante y suficiente para condenar; así como la forma en que se valoró, pues debió dársele valor positivo para dictar una fallo de carácter condenatorio, constituye reclamos que no son deducibles mediante el recurso de apelación especial ni casación. Ese extremo, también impidió al ad quem profundizar sobre el tema hecho de su conocimiento…”