Expediente No. 1957-2017

Sentencia de Casación del 17/05/2018

“…Con relación a lo denunciado por el Ministerio Público en el recurso de casación, de que la Sala no fue clara cuando señaló los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala como fundamento para dar exclusividad a dicho instituto, y a sus peritos para emitir dictámenes psicológicos, toda vez que citó dichos artículos, mas no explicó la exclusividad que otorgan los mismos, la Sala de Apelaciones argumentó que el peritaje de la psicóloga (…) no llenó la calidad de un medio de prueba pericial, ya que fue practicado por un perito que no era empleado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. En ese sentido, se establece que no existe la falta de fundamentación denunciada, pues tal y como lo determinó la Sala, si bien la perito ostentaba la profesión de psicóloga, ella no laboraba en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, institución encargada de elaborar los dictámenes periciales, por lo que el dictamen rendido y la declaración no podían ser tomados como un medio de prueba trascendental o decisivo, sino que este se debió apoyar en otros medios de prueba, los cuales como ya se analizó, la Sala determinó que no existieron medios de prueba idóneos e indiciarios…”