“…en virtud que se señaló una contradicción en cuanto al lugar del vehículo en el que fue encontrada el arma, sin embargo, según lo establecido por el A quo, tanto la existencia del arma, como el hecho que esta fue encontrada dentro del vehículo fueron debidamente acreditados, inclusive, fue reconocido por el procesado que el arma estaba en el interior del mismo y dado que el delito [Transporte y/o tenencia ilegal de armas de fuego] por el que se condenó al apelante es de mera actividad, que se consumó con la realización de la acción por parte del autor, es decir, que bastaba con que el sujeto activo portara el arma de fuego sin los documentos que lo autorizaban para portarla para que se tuviera por consumado el ilícito, el Tribunal de Alzada, debía evaluar si la contradicción señalada en cuanto al lugar en donde fue encontrada el arma y/o la droga, era tan esencial, como para que diera lugar a la anulación del fallo…”