Expediente No. 1952-2017

Sentencia de Casación del 13/04/2018

“…al no haber quedado acreditado que el contrato documentado en la escritura pública (…), autorizada (…), por el notario (…), celebrado entre la procesada y el presunto agraviado, haya sido realmente una compraventa y transmisión de dominio del bien, se determina que evidentemente no se cometió la acción criminal atribuida, consecuentemente, no existiendo relación de causalidad, no puede haber imputación de delito. De lo anterior, esta Cámara, al conocer de los vicios denunciados con sujeción a los hechos acreditados por el tribunal, conforme al artículo 442 [del Código Procesal Penal] (…), considera que la Sala no incurrió en el vicio denunciado de inaplicación del artículo 264 [casos especiales de estafa] numeral 10) del Código Penal, ya que en forma razonada y motivada, confirmó lo resuelto por el tribunal de sentencia, quien como se indicó, consideró que la conducta de la sindicada no encuadró en el tipo penal de casos especiales de estafa, haciendo imposible la aplicación de una norma en un fallo, cuando de la plataforma fáctica no se acreditó la comisión del delito…”