“…esta Cámara estima prudente advertir que disiente de los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, en cuanto a que el agravio causado le afecta como ente acusador y afecta a las víctimas y a la sociedad en general, porque no permite castigar de manera legal y justa, conductas ilegales que atentan bienes jurídicos contra la administración pública y administración de justicia, vulnerándose su derecho de la acción penal, por cuanto que del simple análisis de las constancias procesales, se establece que el origen del presente proceso fue producto de un supuesto negocio jurídico realizado entre dos personas particulares, en el que en lo absoluto tiene relación con la administración pública, advirtiendo que el delito generado [casos especiales de estafa] se encuentra dentro de los de acción pública dependiente de instancia particular, por lo que, el derecho de acción penal no se vio vulnerado, tomando en cuenta que ésta es el punto de partida del proceso judicial y luego de realizada la investigación correspondiente, ocurre la persecución y finalmente la acusación hasta concluir con el debate oral y público, incidencias procesales ocurridas en la referida causa, lo cual evidencia que en lo absoluto se conculcó el derecho de la acción penal…”