Expediente No. 1946-2017

Sentencia de Casación del 04/06/2018

“…esta Cámara estima que lo manifestado por la Sala sentenciadora, no contraviene los elementos propios de la fundamentación y motivación de las sentencias, pues al conocer el agravio específico expuesto por el apelante, fue clara y concreta en señalar porqué el razonamiento dado por el juez sentenciador se apartaba de las reglas de la lógica y el principio de razón suficiente, análisis que llevó a cabo sin contravenir el principio de intangibilidad de la prueba, como lo indicó la recurrente, pues la Sala únicamente hizo referencia a los argumentos valorativos del Tribunal, respecto de los medios de prueba denunciados en apelación especial, con el objeto de establecer que las razones por las cuales no se les había dado valor probatorio eran argumentos que contravenían los principios de la sana crítica razonada, ya que estableció los errores cometidos en el razonamiento lógico–valorativo del juez sentenciador, lo cual la facultaba para anular la sentencia y ordenar el reenvío de las actuaciones…”