Expediente No. 1945-2017

Sentencia de Casación del 02/03/2018

“…en las diligencias de declaración de los niños, niñas víctimas o testigos, se deben tomar en consideración los instrumentos internacionales básicos sobre el derecho de la niñez en el que deben observarse los principios siguientes: el interés superior del niño, la no revictimización, el derecho a ser oído y escuchado, ya que las declaraciones de los niños deben hacerse como entrevista, en virtud de las recomendaciones y la experiencia obtenida, que cada vez que se les entrevista no coinciden sus declaraciones en el tiempo, modo y lugar, donde ocurren los hechos, sin embargo se debe tomar como válida su primera declaración concatenada con el informe psicológico especializado en esta rama, tal como ocurrió en el presente, caso con la declaración de la víctima (…). Cámara Penal estima que, los razonamientos vertidos en la sentencia impugnada son suficientes para apreciar que la sentencia de segundo grado contiene las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes y a la sociedad, toda vez que el a quo señaló que, la declaración de la menor víctima y los peritajes relacionados fueron obtenidos e incorporados al proceso por un procedimiento permitido en la ley observando el principio de libertad probatoria, en el cual el tribunal valoró positivamente y fueron ofrecidos oportunamente e integrados al juicio, los cuales no fueron redargüidos de nulidad o falsedad, cumpliendo así con el debido proceso…”