Expediente No. 1942-2017

Sentencia de Casación del 01/06/2018

“…Se ha establecido mediante criterio jurisprudencial de esta Cámara que sí la Sala conoce un recurso por motivo de forma basado en dicha pretensión (valorar prueba), la respuesta que a la misma le dé, se encuentra fundamentada y cumple con resolver los reclamos. De ahí que para Cámara Penal, el fallo recurrido cumplió con resolver cada punto sometido a su competencia y se hizo con fundamento, y por lo mismo, la denuncia del casacionista carece de sustento legal, pues dicha autoridad al no acoger el recurso, no violó el articulo 385 del Código Procesal Penal, ni el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”